clausulas suelo

Por  Javier Gutiérrez Llamazares. Abogado. Área jurídica

Durante los últimos años ha sido habitual la inclusión en los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable las denominadas cláusulas suelo. Estas cláusulas suponen fijar un límite, por debajo del cual, el interés no va a bajar. Es decir, que una hipoteca en la que su tipo esté referenciado al euríbor más 0,50% con una cláusula suelo del 3%, jamás bajaría del 3%, aunque el euríbor se sitúe en el 0%, lo que, de facto, convierte este préstamo a tipo variable en un préstamo a tipo fijo.

Las continuas bajadas de tipos de interés del BCE durante la crisis, que ha llevado al euríbor a mínimos históricos, no se han visto reflejadas en los tipos de los hipotecarios que contenía estas cláusulas, impidiendo que los clientes que las habían suscrito se beneficiasen de esa bajada de tipos.

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó una sentencia conforme a la cual se consideraban nulas las cláusulas suelo de hipotecas concedidas por BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia -hoy Abanca-, pero sólo desde la fecha de la sentencia, argumentando que la retroactividad total de la sentencia supondría un “trastorno grave para el orden económico. Por tanto, si un juez español declara una cláusula suelo abusiva, el banco solo debe devolver las cantidades cobradas en exceso a partir del 9 de mayo de 2013.

No obstante, desde entonces, la solución de los tribunales nacionales al respecto no ha sido pacífica, de manera que distintas Audiencias Provinciales han dictado sentencias que contradicen el criterio seguido por el Tribunal Supremo.

Vista oral en el TJUE

El asunto llega al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al presentar, tanto el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada como la Audiencia Provincial de Alicante, sendas cuestiones prejudiciales cuestionando si la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo establecida por el Tribunal Supremo es compatible con el derecho comunitario. Se plantea así la duda de si es posible moderar por los tribunales la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor en aplicación de la cláusula posteriormente declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia.

El TJUE celebró, el pasado 26 de abril, la vista oral sobre estas cuestiones prejudiciales. Vista en la que se basará para pronunciarse sobre la retroactividad total de las cláusulas suelo. Es decir, si la declaración de nulidad de las mismas debe conllevar la devolución del dinero a los clientes desde que éstos firmaron la hipoteca, una decisión que tendrá validez para todos los procedimientos vivos por cláusula suelo.

El 12 de julio el Abogado General del Tribunal deberá pronunciarse sobre si, en su opinión, los clientes con cláusulas suelo abusivas deben ser compensados por las cantidades abonadas de más desde el principio de sus contratos, o sólo desde el 9 de mayo de 2013, como indica el Tribunal Supremo español, y aunque la opinión del Abogado General no es vinculante para el TJUE, dicha opinión es acogida en sus sentencias en un alto porcentaje de casos.

La defensa de los afectados ha apuntado que la devolución de la totalidad de estos importes no supondría riesgos sistémicos para la economía española y que, además, podría facilitar el “cumplimiento correcto” de las obligaciones adquiridas por parte de los clientes con las propias entidades financieras.

Por contra, abogados de la banca de han expresado que, a la luz de un informe del Banco de España elaborado para este procedimiento, que no es público, España habría tenido que ampliar el rescate financiero si el Supremo hubiese obligado a devolver todos los importes cobrados desde el inicio de los contratos hipotecarios.

El argumento del Gobierno español en sus alegaciones es que la Directiva “no se opone a una jurisprudencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro”, “en aras a preservar el equilibrio contractual y la seguridad jurídica”, que “limita los efectos económicos que pudieran derivarse de la declaración de nulidad desde la fecha de la sentencia, que por primera vez aprecia la abusividad de este tipo de cláusulas”.

La Comisión Europea, en su informe de 13 de julio de 2015, se muestra contraria a la sentencia del Tribunal Supremo español que considera nulas las cláusulas suelo, pero no permite la retroactividad, es decir, la obligación de que los bancos devuelvan a los usuarios todas las cantidades cobradas de más por esta cláusula abusiva, mostrándose favorable a la retroactividad total: “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor –y a la que está obligado el profesional– en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.

Finalmente, la doctrina jurisprudencial del TJUE en interpretación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos suscritos por los consumidores es clara al establecer la nulidad como efecto de las cláusulas abusivas utilizadas en los contratos con consumidores, prohibiendo la integración del contrato. Así, el tribunal dice que cuando se haya declarado abusiva una cláusula, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados “a aplicar todas las consecuencias que, según el Derecho nacional, se deriven de ello para que el consumidor no resulte vinculado por dicha cláusula”.

Para la resolución final de este asunto tendremos que esperar a finales de año, cuando previsiblemente se dicte sentencia por parte del TJUE.