Con relativa frecuencia hemos escuchado o leído, que un juzgado considera improcedente el despido de un trabajador que ha utilizado de forma indebida el ordenador propiedad de la empresa o que ha accedido de forma abusiva a determinadas páginas  Internet o a las diferentes redes sociales.

En dicho sentido, es importante señalar, que en el supuesto que un empleado incumpla las obligaciones de su puesto de trabajo, puede ser despedido, pero para que el despido sea procedente, es necesario que se adopten una serie de medidas previas que serán fundamentales para la práctica de la prueba y acreditación de los hechos imputados al trabajador.

A tal efecto, debe recordarse que, si se examina el ordenador de la empresa en el que realiza su actividad el trabajador, existe una doctrina consolidada que exige por parte del empleador el cumplimiento de determinados requisitos.

a) Los sistemas informáticos de la empresa son un instrumento de trabajo sujeto a las facultades de control del empresario (STC 241/2012  RTC 2012, 241) y por tanto, pueden ser verificados por la empresa.

b) El empresario ha de establecer unas pautas sobre el uso de los medios informáticos y advertir de la existencia de controles así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso.

En el supuesto que el empresario no hubiese advertido, con carácter previo, sobre los posibles límites de utilización y de posibilidad de realizar controles al efecto, se vulnera el derecho intimidad del trabajador y por tanto la prueba se considera ilícita y no puede servir para acreditar el incumplimiento del trabajador.

c) Cuando existe una prohibición absoluta de un uso personal, es posible su control y el establecimiento de mecanismos (tipo software) para controlar su uso exclusivamente laboral.

Por dicho motivo es fundamental, que exista una norma expresa y comunicada personalmente a los trabajadores, que contenga los límites relativos a la utilización del ordenador e incluso los posibles controles que puede realizar la empresa para verificar el uso correcto de los equipos y del acceso a internet.

d) En la carta de despido se deben especificar todos los hechos que justifican el despido el empleado, porque sólo podrán ser objeto de prueba los hechos contenidos en la carta de despido.

VARONA queda a su entera disposición para poder facilitarle cualquier asesoramiento laboral que le permita adoptar decisiones que le ayuden a regularizar las condiciones laborales en la empresa.