Como ya comentamos con anterioridad, los supuestos de derivación de responsabilidad tributaria han venido para quedarse y su utilización como instrumentos de recaudación por parte de la Agencia Tributaria van en constante aumento. Afortunadamente, los tribunales se están encargando de limitar su uso desmedido y sentencias como la que a continuación trataremos del Tribunal Supremo se están encargando de poner coto a dichas prácticas abusivas.
En este caso estamos hablando de la sentencia del Tribunal Supremo nº729/2023 de fecha 05 de junio de 2023 (rec. 4293/2021), sobre un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1, a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), donde el Alto Tribunal decide anular el acuerdo de derivación de responsabilidad por haberse anulado la sanción que formaba parte de dicha derivación.
La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia planteada en el procedimiento anterior consistía en la siguiente: “Determinar si, cuando con ocasión de la impugnación de un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado al amparo del artículo 43.1.a) LGT, se declare la disconformidad a derecho de la resolución por la que se imponía sanción a la deudora principal, puede conservarse la declaración de responsabilidad respecto de la deuda tributaria o debe anularse íntegramente la derivación de la misma, que se extendía adeuda y a sanción, por haber decaído su presupuesto habilitante”.
Y respecto de la misma el Tribunal ofrece la siguiente respuesta:
“La respuesta a la cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que, cuando con ocasión de la impugnación de un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado al amparo del artículo 43.1.a)de la Ley General Tributaria, se declare la disconformidad a derecho de la resolución por la que se imponía una sanción a la deudora principal, debe anularse íntegramente la derivación de responsabilidad, que se extendía a deuda y sanción, por haber decaído el presupuesto habilitante de la derivación de responsabilidad tributaria”
Es decir, aquí el Tribunal considera que el supuesto tratado de responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT requiere la existencia de un requisito objetivo, como es la condición de administrador del responsable y la existencia de infracciones tributarias cometidas por la sociedad mercantil, y de un requisito subjetivo, consistente en la concurrencia de una conducta culpable del responsable, conducta que sería determinante de la comisión de las infracciones tributarias por la sociedad.
La importancia de lo anterior es doble, ya que, por un lado, está configurando la existencia y vigencia de parte de la deuda derivada como presupuesto habilitante de la validez de la totalidad del acuerdo de derivación de responsabilidad y; por otro lado, está configurando de manera tácita el carácter sancionador de este tipo de derivación de responsabilidad.
La primera cuestión puede revestir una gran importancia en multitud de procedimiento donde los Tribunales hayan anulado una parte de la deuda, dadas las facultades impugnatorias plenas de los derivados responsables tributarios respecto del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones o acuerdos sancionadores, aunque hubieran ganado firmeza, tal y como reconoció el Tribunal Supremo en su sentencia nº 539/2018 de fecha 03 de abril de 2018 (rec. 427/2017).
El TEAR de la Comunidad Valenciana en la resolución de fecha 24 de octubre de 2022 (REA 46/09448/2019 y acumuladas) ya se pronunció en idéntico sentido, aunque para una derivación de responsabilidad tributaria solidaria del artículo 42.1.a) LGT donde anulaba la totalidad del acuerdo de derivación de responsabilidad porque otra reclamación había anulado previamente el acuerdo sancionador que formaba parte de dicha derivación:
Considera este Tribunal que no se considera conforme a derecho la derivcación de responsabilidad aquí impugnada, ya que la sanciónque es que a la poster permite derivar también la liquidación, fue anulada por la citada resolución de 22/09/2022 en la que se acordaba la estimación parcial. Todo ello, con independencia a que pueda dictarse otra en ejecución de la misma.
La segunda de las cuestiones carece también incluso de una mayor relevancia, ya que el carácter sancionador de este tipo de procedimientos de derivación de responsabilidad está ahora mismo siendo objeto de debate y estudio por parte del Tribunal Supremo. En concreto hablamos del Auto de admisión de fecha 29 de junio de 2022 (rec. 8791/2021), donde está la cuestión de “Reafirmar, concretar o, en su caso, modificar la jurisprudencia existente sobre si la responsabilidad tributaria subsidiara contemplada en el artículo 43.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora, en lo relativo a la deuda tributaria objeto de derivación”.
Si a lo anterior, le sumamos su posible incidencia de cara a la suspensión automática para el pago de la deuda., como se plantea en la segunda cuestión de dicho Auto de admisión: “En el caso de que se confirme la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria referida, y, en atención a la misma, determinar si el inciso del artículo 212.3 de la LGT que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación es compatible con el principio constitucional de igualdad.”, su trascendencia es total.
En definitiva, tal y como hemos expuesto la importancia y los efectos de esta resolución son de gran relevancia, dado el gran número de administradores societarios que pueden llegar a estar afectados por anulaciones parciales de parte de la deuda, pudiendo llegar a extender en nuestra opinión incluso a otro tipo de derivaciones de responsabilidad como es la del artículo 43.1, h) donde también se toma como base la conducta del deudor principal para fundamentar la misma.