Esta semana se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, por el que se establece el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cede de actividad, después de haber sido aprobado en el Consejo de Ministros. Entrara en vigor el 1 de Enero de 2023 y se ira desarrollando e implantando en los siguientes tres años desde su entrada en vigor.
La primera de las peculiaridades de este nuevo sistema de cotización es que establece una escala de quince tramos, que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como fórmula de transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se prevé quede completamente implantando, como mucho en nueve años, y que es el objetivo a alcanzar.
Con este escalado en función de los tramos establecidos se puede apreciar que las cuotas a la Seguridad Social oscilarán entre los 230 €, que se establece para unos rendimientos iguales o inferiores a 670 €/mensuales, hasta los 500 € de cuota máxima mensual que se establece para 2023 y desde los 200 € que se establece para unos rendimientos iguales o inferiores a 670 €/mensuales, hasta los 590 euros de cuota máxima que se fija para 2025. Es decir, progresivamente se irán disminuyendo las cuotas mínimas correspondientes a los rendimientos netos más bajos y en contraposición se irán elevando las correspondientes a las cuotas máximas. Pero dentro de unos márgenes de proporcionalidad, que en cualquier caso, y con independencia del tramo de cotización que corresponda, en la mayoría de los casos va a suponer una reducción sobre las cuotas que con el sistema actual se viene abonando. En cifras generales, los autónomos con ingresos más bajos podrán beneficiarse de una reducción de la cuota de más del 30%, para los tramos de rendimientos medios tendrán cuotas en torno a los 290 € mensuales y quienes ingresan mas de 6.000 € al mes, abonaran una cuota de 590 €.
Fijándose también una cuota bonificada de 80 € al mes para nuevos autónomos durante los primeros 12 meses, ampliable durante 12 meses más, cuando los ingresos netos sigan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Lo que enlaza con el segundo concepto importante, que es el de rendimiento neto, que es la base alrededor de la que gira este nuevo sistema. Concepto del que se extraerá la base de cotización y en definitiva la cuota correspondiente.
Para la determinación de esta base de cotización se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por las distintas actividades profesionales, empresariales o económicas desarrolladas a lo largo del año, aún cuando alguna de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
El rendimiento computable de cada una de las actividades se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en general aplicando la siguiente formula:
Sobre los ingresos se deducirán los gastos derivados del ejercicio de la actividad y, sobre la cantidad que se obtenga, se aplicará una deducción del 7% por gastos genéricos (3% para los autónomos societarios) = Rendimiento Neto
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.
Con este sistema se quiere cumplir con las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo, así como con el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) e intentar acabar con las disfuncionalidades existentes en el sistema actual y mejorar a la larga las pensiones de jubilación de los trabajadores por cuenta propia, ya que según el régimen actual, el 84% de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cotizan por la base mínima, de unos 300 euros, y repercute en su jubilación en forma negativa, accediendo a pensiones en torno a los 600 € mensuales de media más bajas que las de los asalariados, por dicha causa.
Con el nuevo sistema de cotización, se espera que uno de cada dos autónomos tenga una cuota más baja que la actual, mientras que un 25% cotizará un poco más y un 25% cotizará un poco menos, pero la mejora en las bases de cotización a contemplar de cara a la jubilación, hará que ésta se pueda incrementar paulatinamente, cuando el sistema se encuentre completamente implantado, de cara a las nuevas generaciones.
Una tercera característica importante, es la flexibilidad, ya que, a lo largo del año, se podrá cambiar hasta en 6 ocasiones de tramo de cotización en función de la fluctuación de los ingresos reales, cada 2 meses, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional. Dado que la base de cotización mensual elegida dentro de cada año tendrá carácter provisional, posteriormente se determinará la base definitiva y se procederá la correspondiente regularización siempre y cuando la base no se encuentre comprendida entre la base mínima y máxima que corresponda al tramo relativo a sus rendimientos, bien estando obligado al ingreso de la diferencia en caso que fuese inferior o percibiendo la devolución de oficio en caso que el pago hubiera sido superior al determinado.
Las disposiciones adicionales del real decreto-ley especifican que, pasados esos tres años iniciales que se contemplan en el mismo, los interlocutores tendrán que pactar los tramos para los próximos años, hasta 2032.
En último lugar, en la reforma publicada, también se incluye una mejora de la acción protectora de la Seguridad Social, concretamente con una mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
En este sentido, se introduce la figura del cese parcial de actividad, y dentro de dicha figura se distingue, entre autónomos con trabajadores, autónomos sin trabajadores y cese parcial de la actividad por fuerza mayor.
Ninguno de ellos exigirá darse de baja del RETA ni el cierre de establecimiento, y la prestación a percibir será el equivalente al 50% de la base reguladora y será compatible con otra actividad, por un periodo de entre cuatro meses y dos años.
De otro lado, y en cuanto al Mecanismo RED, en el que se distinguen el Mecanismo Red Sectorial y el Mecanismo Red Cíclico, se dispone que:
Para el mecanismo Red Cíclico, éste deberá aprobarse en el Consejo de Ministros ante una coyuntura macroeconómica general desfavorable. Y para acogerse a esta prestación, el autónomo deberá presentar una caída de los ingresos del 75%, ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que afecte al 75% de la plantilla. Ofreciendo en este caso una prestación del 50% de la base reguladora hasta un año, que no consume cese de actividad y un pago del 50% de la cotización.
Y con respecto al Mecanismo RED sectorial también tendrá que aprobarse por Consejo de Ministros, cuando en un sector se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de transición profesional. Los requisitos serán una caída de los ingresos del 50% o del 75% si no hay trabajadores, los ingresos no podrán superar el SMI, el 75% de la plantilla estará afectada y se debe contar con un proyecto de inversión y plan de recualificación.
La protección que se ofrece en este caso es el pago único del 70% de la base reguladora y el pago del 50% de la cotización.