Recientemente hemos conseguido desde este despacho la admisión a trámite de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un supuesto de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1, a) de la Ley General Tributaria, a través del Auto de fecha 09 de octubre de 2024 (rec. 8410/2023). 

La cuestión planteada que presenta interés casacional para el Alto Tribunal es la siguiente: 

“Determinar si, iniciado un concurso de acreedores en relación con la deudora principal, una liquidación tributaria notificada a ésta con anterioridad a su declaración de fallido y al consiguiente acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria produce la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar y exigir el pago de las deudas al responsable tributario”. 

De manera resumida, en este caso nos encontramos con que la Agencia Tributaria en julio de 2019 notificó el acuerdo de inicio de un procedimiento de derivación de responsabilidad del artículo 43.1, a) LGT a las administradoras de una empresa, por unas deudas de la sociedad que se notificaron mientras la mercantil estaba en concurso voluntario de acreedores. 

Dicho procedimiento concursal se inició en enero del año 2014. El 11 de marzo de 2015 se firmaron las actas de conformidad con la Inspección tributaria, notificándose el 12 de abril de 2015 las correspondientes liquidaciones tributarias y finalizando el periodo de pago voluntario el 22 de junio de 2015. Asimismo, en fecha 04 de julio de 2019 se notificó la declaración de fallido de la deudora principal. El concurso de acreedores finalizó y se archivó por auto de 30 de junio de 2020. 

A la vista de las fechas anteriores, nuestra postura era que el derecho de la Administración Tributaria para determinar y exigir el pago de las deudas a las responsables subsidiarias habría prescrito por el transcurso de más de cuatro años desde la última actuación recaudatoria frente a la sociedad y la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 apartados a) y b) de la LGT.

Todo ello basado en lo dispuesto por el Tribunal Supremo en sus sentencias nº1308/2022 de fecha 14 de octubre de 2022 (rec. 6321/2020) y nº1137/2023 de fecha 15 de septiembre de 2023, (rec. 2851/2021) donde, pese a que se refiere a unos supuestos de derivación de responsabilidad solidaria, entiende que lo dispuesto en el artículo 68.8 LGT, solo puede dirigirse frente a los sujetos que hayan sido previamente declarados responsables, pues es en ese momento cuando adquieren la condición de obligados tributarios.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la sentencia recurrida, desestimó dicha cuestión y de ahí que decidiéramos recurrir en casación planteando la actual cuestión que ha sido admitida a trámite. 

La Sala de admisión del Tribunal Supremo afirma que existe interés casacional para la formación de jurisprudencia porque se presenta un problema jurídico que trasciende del caso objeto del pleito, con lo que estaría presente la circunstancia de interés casacional del artículo 88.2.c) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo, entendiéndose necesario el pronunciamiento del Alto Tribunal, pues no son extraños los casos en que en que se discute los efectos que las actuaciones llevadas a cabo frente al deudor principal puedan tener respecto de la eventual interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a exigir el pago de las deudas al responsable tributario.

Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son: los artículos 43.1.a), 66, 67.2, 68 y 176 de la Ley General Tributaria, y 61.2 y 124.5 del Reglamento General de Recaudación.

Por lo tanto, tendremos que esperar ahora a la respuesta del Tribunal Supremo frente a esta interesante cuestión y cuya trascendencia puede afectar a multitud de situaciones, ya que no debemos de olvidar que las derivaciones de responsabilidad tributaria subsidiaria están siendo cada vez más usadas como elemento recaudatorio por parte de la Administración y más todavía si tenemos en cuenta el elemento de la declaración en concurso del deudor principal.