Buenas noticias para los afectados por el cartel de automóviles: la acción para reclamar daños y perjuicios sigue viva.
La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sra. Laila Medina, ha presentado sus conclusiones en el Asunto C-21/24, CP contra Nissan Iberia, S.A., el pasado 3 de abril de 2025.
Su análisis jurídico se pronuncia sobre una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, que planteaba si el plazo de prescripción para ejercitar acciones por daños debía computarse desde la fecha de publicación de la resolución de la CNMC en 2015. De haberse confirmado esta interpretación, gran parte de las reclamaciones hoy estarían prescritas.
Sin embargo, la Abogada General ha ofrecido una interpretación garantista, que fortalece los derechos de los perjudicados y subraya los principios de seguridad jurídica y efectividad del Derecho de la competencia:
“los hechos que caracterizan la existencia de una infracción del Derecho de la competencia, la existencia de un perjuicio, el nexo de causalidad entre el perjuicio y la infracción y, por último, la identidad del autor o de los autores necesariamente pueden cambiar tras el control judicial.” (apartado 62).
Por tanto, exigir al perjudicado que reclame antes de esa firmeza judicial de las sanciones, implica someterlo a un escenario de incertidumbre e indefensión.
La Abogada General alerta de dos riesgos concretos si se aceptara que el plazo de prescripción comenzara con la resolución de la CNMC de 2015 no firmes en lugar de con la firmeza de las Sentencias del Tribunal Supremo:
- Que el perjudicado se vea obligado a suspender o interrumpir el plazo a la espera de dicha firmeza, incurriendo en costes y retrasos, que a la postre pueden devenir innecesarios.
- Que el potencial damnificado pueda ser condenado en costas si la resolución administrativa se modifica durante el control judicial, afectando a la viabilidad de su pretensión (apartado 67).
Además, la Abogada General destaca que el acto de la CNMC antes de adquirir firmeza no puede equipararse, en términos de efectos jurídicos, a la publicación de La Decisión de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea en cárteles transfronterizos.
«93. a efectos de determinar el dies a quo del plazo de prescripción, la publicación de la resolución de la CNMC en el sitio oficial de Internet no puede equipararse a la publicación del resumen de la decisión de la Comisión en el Diario Oficial.”
También subraya que es únicamente la última fase de la aplicación pública del artículo 101 TFUE —la firmeza judicial— la que permite establecer de forma clara, precisa y transparente el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de prescripción, tanto para los autores de la infracción como para los perjudicados (apartado 73).
Y concluye con contundencia: “el dies a quo del plazo solo debe fijarse en ese momento. […] La persona perjudicada debe disponer de información que, aunque no sea completa, sea fiable y contribuya al objetivo de la seguridad jurídica.” (apartado 67).
Por tanto, si —como sucede en más del 90% de los casos— el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma las conclusiones de su Abogada General, se consolidará que el plazo de prescripción para las reclamaciones relativas al Cartel de Automóviles comenzó a contar desde las sentencias firmes dictadas por el Tribunal Supremo en 2021. Esto significa que los afectados todavía están a tiempo de reclamar con plenas garantías.
Por tanto, para la abogada general del TJUE la fecha relevante a efectos de prescripción no es 2015, sino el momento en que las resoluciones sancionadoras de la CNMC adquirieron firmeza tras su revisión por el Tribunal Supremo, en 2021. De ahí que las acciones no estén prescritas y los afectados aún puedan ejercer su derecho a ser indemnizados.