La Ley de Sociedades de Capital establece que una sociedad mercantil deberá disolverse en caso de incurrir en pérdidas que dejen su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social. Además, esta norma fija un régimen de responsabilidad de los administradores en caso de no promover en plazo la disolución de la sociedad cuando concurran las citadas circunstancias.

Mediante esta circular les recordamos que en fecha de 28 de diciembre de 2022 se aprobó el Real Decreto-ley 20/2022, que prorrogaba algunas medidas excepcionales hasta el cierre del ejercicio 2024 y en concreto, aquellas que afectan al régimen de disolución societaria por pérdidas.

CIRCULAR 8/2024: Extensión de la moratoria del régimen de disolución societaria por pérdidas