El BEPI es una herramienta legal que puede ofrecer una segunda oportunidad a los deudores que se encuentran en una situación de insolvencia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el acceso a este beneficio está condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos.

A continuación vamos a ver estos requisitos:

BEPI

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), conocido como segunda oportunidad, se regula en los artículos 486 y ss. del TRLC. Consiste en la posibilidad de que un deudor, persona natural, empresario o no, pueda extinguir total o parcialmente sus deudas, como excepción al principio general contemplado en el artículo 1911 del Código Civil. Las personas jurídicas no pueden acceder al BEPI.

Situación patrimonial adecuada para el BEPI

Interesa hacer la tramitación para acogerse al BEPI cuando el deudor carezca de patrimonio o tenga un patrimonio gravado con garantías reales o embargos generalizados sobre sus bienes, o, en caso contrario, esté dispuesto a sacrificarlos, y que la deuda pública que soporte no sea cualitativamente relevante.

Quién puede acogerse al BEPI

Puede acogerse al BEPI la persona natural, que pueda ser considerado deudor de “buena fe” y cumpla los requisitos del artículo 487 y siguientes del TRLC:

  1. Que el concurso consecutivo no haya sido declarado culpable (487.2. 1º).
    1. Que no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos (487.2. 2º).
    1. Que haya satisfecho un determinado umbral y categoría de créditos (488).
    1. Que el deudor que cumpliendo los requisitos para acceder a un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) lo haya celebrado o intentado celebrar. No siendo exigible tal requisito a quien no pueda acceder al acuerdo (AEP).
    1. Que el deudor que cumpliendo los requisitos para acceder a un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) no lo haya celebrado o intentado celebrar, podrá acceder satisfaciendo, además, el 25% del crédito ordinario.

Inicio del procedimiento y requisitos para acceder al acuerdo extrajudicial de pagos (AEP).

El AEP se regula en el art. 631 y ss. del TRLC. El AEP se inicia con la solicitud de nombramiento de mediador concursal.

La documentación más destacada que deberá aportarse es la siguiente:

  1. Certificado de antecedentes penales.
  2. Certificado de empadronamiento.
  3. Libro de Familia.
  4. Tres últimas nóminas.
  5. Declaraciones de IRPF de los últimos cuatro años.
  6. Cuentas Anuales quien esté obligado a formularlas.
  7. Alta en el régimen de trabajadores autónomos, en su caso.
  8. Inventario de bienes y derechos.
  9. Lista de acreedores.
  10. Relación de ingresos y gastos previsibles.
  11. Relación de contratos.

La solicitud y documentación habrá de presentarse, dependiendo de que el deudor sea empresario o no, ante el Registrador Mercantil o la Cámara de Comercio, en caso de empresario o profesional, o ante el Notario, en caso de no empresario.

El requisito para solicitar el AEP es el de no superar el importe total de la deuda la cantidad de cinco millones de euros (5.000.000,00 €) y no encontrarse incurso en las prohibiciones del art. 634 del TRLC.

El AEP tiene como finalidad el intentar un pacto con los acreedores para el pago de la deuda, mediante, esencialmente, la propuesta de unas quitas y esperas y requiere la adhesión de éstos en unas determinadas mayorías para su consecución.

Trámites para alcanzar el BEPI

Se pueden distinguir dos situaciones:

  1. Si el deudor cumple los requisitos para acceder al AEP es muy conveniente que solicite el nombramiento de mediador concursal, para que éste se le tenga por celebrado o intentado celebrar, pues sino se le “sanciona” teniendo que asumir el pago del 25% del crédito ordinario.

En caso de deudor no empresario, no habiéndose alcanzado el acuerdo, se deberá instar, bien por el deudor o por el mediador concursal, el concurso consecutivo ante el juzgado de 1ª Instancia, en el que se designará a un administrador concursal y se aperturará directamente la fase de liquidación, con suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

En caso de deudor empresario, el concurso se habrá de presentar ante el juzgado de lo mercantil, y, en su caso, podría plantearse una propuesta de convenio, aunque, caso de aprobarse este, ya no habría lugar a la obtención del BEPI. Fracasado el AEP, el concurso consecutivo se puede presentar por el mediador concursal, por el deudor o por los acreedores.

2. Si el deudor no cumple los requisitos para acceder al AEP deberá presentar concurso directamente en el que podrá solicitar la concesión del beneficio en las mismas condiciones que aquel que, reuniendo los requisitos para celebrar el acuerdo, lo haya intentado o celebrado.

En definitiva, para alcanzar el BEPI será necesario pasar por la tramitación de un AEP y por un concurso consecutivo liquidatorio en el que, además de tener las facultades patrimoniales suspendidas, se habrá de realizar todo el patrimonio del deudor, a excepción de los bienes inembargables.

Momento de solicitud del BEPI

La solicitud del BEPI se realiza al final del procedimiento concursal, concretamente, en el momento en que se pone de manifiesto la solicitud de conclusión del concurso presentada por la administración concursal, bien por haberse terminado la liquidación o bien por aplicación del artículo 176 bis LC -471 TRLC-, y se resuelve en la misma resolución que concluye el concurso.

Profesionales y gastos necesarios

Los profesionales que intervienen en el procedimiento son:

  1. Abogado.
  2. Notario, Registrador Mercantil o Cámara de Comercio.
  3. Mediador Concursal.
  4. Administrador Concursal.
  5. Procurador, solo en caso de deudor empresario.

Los principales gastos son:

  1. Aranceles notariales o registrales, o Cámara de Comercio.
  2. Honorarios Mediador Concursal.
  3. Honorarios Administrador Concursal.
  4. Honorarios Abogado.*
  5. Arancel Procurador.*
  6. Anotaciones, Publicaciones y Anuncios.*

* Salvo justicia gratuita del deudor.

Los honorarios de los citados profesionales se determinan por las cuantías de la masa activa y/o pasiva del deudor.

Deudas a pagar y exoneradas

El alcance de la exoneración depende del umbral de créditos que se haya podido satisfacer durante la liquidación concursal con la realización del patrimonio del deudor (artículo 491 TRLC):

  1. En caso de que el deudor cumpla con los requisitos para acceder al acuerdo extrajudicial de pagos y lo haya celebrado o intentado celebrar, y haya satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados, serán exoneradas el resto de sus deudas.
  2. En caso de que el deudor cumpla con los requisitos para acceder al acuerdo extrajudicial de pagos y no lo haya celebrado o intentado celebrar, habrá de satisfacer los créditos contra la masa, los privilegiados y un 25% de los créditos ordinarios para conseguir la exoneración del resto de sus deudas.
  3. En caso de que el deudor no pueda acceder al acuerdo extrajudicial de pagos por superar su pasivo los cinco millones de euros, habrá de satisfacer los créditos contra la masa y los privilegiados para conseguir la exoneración del resto de sus deudas.
  4. En caso de que el deudor no pueda satisfacer los créditos contra la masa, los privilegiados y, en su caso, el 25% del crédito ordinario, deberá proponer y someterse a un Plan de Pagos para conseguir la exoneración del resto de sus deudas, a excepción del crédito público y por alimentos.

En consecuencia, en el caso en que se cumplan los requisitos para poder acceder al AEP, es conveniente realizar la solicitud de nombramiento de mediador concursal en cuanto, caso de no hacerlo, se nos penaliza con la no exoneración del 25% del crédito ordinario.

Plan de pagos

El BEPI puede alcanzarse de dos formas: una directa y otra diferida dependiendo del umbral de créditos que se puedan satisfacer con cargo al patrimonio del deudor en el seno del concurso consecutivo liquidatorio.

La directa se obtendría en el caso de que en el concurso se abonaran todos los créditos contra la masa y los privilegiados, y en el caso de que el deudor cumpliera los requisitos para acceder al AEP y no lo hubiera intentado o celebrado se habría de abonar además el 25 % del crédito ordinario.

La diferida se produce en el caso de que no pudieran abonarse la totalidad de dichos créditos, por lo que el deudor debe presentar el denominado PLAN DE PAGOS.

El plan de pagos consiste en un proyecto de pago de los créditos no exonerados que no puede exceder de cinco años. No caben quitas y el crédito público se podrá aplazar conforme a su legislación específica.

Vivienda habitual

Generalmente, la vivienda no se salva, aunque hay excepciones si está hipotecada y al corriente de pago.

Impacto en cónyuge y pensión

Depende del régimen económico matrimonial. La pensión se trata como el salario, afectada solo en la cuantía que supere el mínimo inembargable.

Exoneración de créditos públicos

En principio, el crédito público no se exonera. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor (para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado). El citado límite es conjunto con las Haciendas Forales.

Para las deudas por créditos en seguridad social se aplica la exoneración del mismo modo que a aquellas gestionadas por la Agencia Tributaria.

El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad

Avalistas de la deuda.

La responsabilidad de los fiadores o avalistas se regula en el artículo 502 del TRLC.

La obtención del BEPI no beneficia a los fiadores o avalistas que seguirán respondiendo frente al acreedor por el crédito garantizado.

El fiador que pague no podrá ejercitar el derecho de repetición contra el beneficiario de la exoneración.

Si el fiador, a su vez, es insolvente podrá instar su propio BEPI a través de su correspondiente tramitación.

Pérdida del BEPI

Sí se podría perder. La posibilidad de revocación del BEPI se regula en los artículos 492 y 498 del TRLC. Se acordaría a instancia de cualquier acreedor concursal.

Habría que acreditar la ocultación de bienes y derechos del beneficiario, el incumplimiento del plan de pagos, la mejora de su fortuna por herencia, donación o juego que le permita pagar la totalidad de la deuda y por incurrir en causa que le hubiera impedido solicitar el BEPI.

Actividad laboral tras el BEPI

Sí podría ejercer la misma, tanto en el caso de que hubiera obtenido el BEPI de forma directa como diferida (plan de pagos).

En el primer caso, en tanto que habría abonado la totalidad de la deuda no exonerada, y en el segundo caso por cuanto estaría sometido a un plan de pagos cuyo cumplimiento, habitualmente, dependerá del ejercicio de la actividad laboral, profesional o empresarial.