Si ustedes tenían previsto casarse a partir de hoy, deben saber los matrimonios valencianos vuelven a regirse por la sociedad de gananciales y no por la separación de bienes como estaba establecido hasta ahora. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 5 de mayo por la que anulaba la Ley de Régimen Económico Matrimonial de la Comunidad Valenciana, una de las tres normas que desarrollan el derecho foral de esta autonomía, al estimar que invadía competencias estatales. Esto supone que la decisión del TC tenga efectos desde mañana.
En el caso de que una pareja quiera pactar el régimen de separación de bienes, tendrá que acudir al notario y pedir que se incluya como contenido de las capitulaciones, al igual que ocurre en el resto de España exceptuando de Cataluña y Baleares.
Este régimen venía aplicándose en la Comunidad Valenciana desde 2008, pero el Constitucional entiende ahora que con esa ley se hacía una interpretación arbitraria del artículo 149 de la Carta Magna. En él se especifica que las competencias en materia civil se distribuyen entre Estado y comunidades autónomas y que el criterio de distribución es el de la tutela de la foralidad civil.
Esta primera anulación afectará a otras cuestiones relacionadas con el derecho civil valenciano, como son la custodia compartida y a la de uniones de hecho. De este modo, se impide a las Cortes legislar en esta materia.