Debido a la coyuntura económica actual, y al incremento de la morosidad que se viene produciendo, estimamos conveniente volver a recordar los requisitos para la recuperación del IVA repercutido por créditos incobrables teniendo en cuenta las últimas novedades introducidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, por el que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo objeto de modificación las condiciones 3ª y 4ª de la letra A) y la letra B) del apartado cuatro, y la regla 2ª del apartado cinco del art. 80 regulando dicha modificación en el art. 77 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre y en la Disposición transitoria quinta de la misma.
Entradas recientes
- CIRCULAR 13/2026: Recuperación IVA impagados
- Una denuncia contra un directivo. Cómo debe actuar la empresa.
- Phishing bancario: el TJUE obliga a devolver de inmediato el dinero aunque el banco alegue negligencia grave del cliente
- ¿Anulada una providencia de apremio debe devolverse recargo y principal?
- Llaman a la puerta, es Inspección: el TEAC avala exigir información fiscal digital a pesar de encontrarse dentro de un domicilio constitucionalmente protegido
- Las nuevas reglas, por el momento, del arrendamiento de vivienda
Menú Varona Support
