El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 5 de febrero de 2018, ha fijado como criterio interpretativo que “el precepto español -art. 95.Tres, reglas 2ª y 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido- resulta claramente respetuoso...