Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 trae consigo diversas novedades fiscales, entre las cuales, detallamos a continuación las relativas a pequeñas empresas y empresarios individuales, acogidos a estimación directa simplificada o estimación objetiva:

En materia de Impuesto sobre Sociedades

Para aquellas sociedades que tengan un importe de cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el periodo impositivo anterior y no tengan la consideración de entidad patrimonial, se reduce el tipo impositivo al 23%.

En materia de IRPF para autónomos

  • Se eleva el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación, pasando del 5% al 7%. Recordando que el límite absoluto que no puede sobrepasarse continúa siendo de 2.000 euros.
  • Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes para la obtención del rendimiento en estimación directa simplificada.
  • En el ámbito de los profesionales que determinan el rendimiento de su actividad económica en base al método de estimación objetiva, se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.
  • Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Fiscalidad medioambiental

Durante este ejercicio 2022 se han incorporado nuevas figuras impositivas en el ámbito de la fiscalidad medioambiental, las cuales van a requerir adaptaciones por parte de las empresas. Dentro de las novedades, queremos subrayar las siguientes:

En la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, trae consigo el objetivo de reducir la generación de residuos y mejorar la gestión. Con la misma, se pretender sentar los principios de la economía circular, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino.

En el título VII de la Ley de residuos, se regula las medidas fiscales para incentivar la economía circular, en la que se incorporan dos figuras impositivas nuevas:

  • Impuesto sobre Envases de Plástico (IEEP)
  • Impuesto sobre el Depósito de Residuos

Por la mayor implicación en general que va a ocasionar en las empresas y en mayor medida previsiblemente a las que operan en sectores como: textil, alimentación, automoción, entre otros.  Exponemos las cuestiones más relevantes del Impuesto sobre Envases de Plásticos que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

Naturaleza

El IEEP se define como un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

Ámbito objetivo

Se incluyen en el ámbito objetivo del IEEP:

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico
  • Los productos plásticos semielaborados
  • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables (tapones y otros)

Con carácter general, tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

Ámbito de aplicación

El impuesto se aplicará en todo el territorio español (incluido Ceuta, Melilla y Canarias).

Hecho imponible

Se contemplan tres hechos imponibles del IEEP: fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Supuesto de no sujeción y exenciones

Los supuestos de no sujeción o de exenciones al IEEP se establecen en los artículos 73 y 75 de la presente Ley.

Destacamos de entre los distintos supuestos de no sujeción que establece la Ley:

  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.

En el ámbito de los supuestos de exenciones, destacamos:

  • La importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables cuando su peso no exceda de 5 kilogramos en un mes.

Base imponible

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Tipo impositivo y cuota integra

El tipo impositivo se establece en 0,45 euros por kilogramo y la cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible dicho tipo impositivo.

Supuestos de devolución

Se prevén diferentes supuestos de devolución para importadores y adquirentes de productos, con el fin de que puedan solicitar la devolución del impuesto en los casos que habiéndose devengado y pagado el impuesto, con posterioridad se manifieste que se dan circunstancias que determinan que no se produce el hecho imponible o que se tenga derecho a alguna de las exenciones.