El Tribunal Supremo, en una sentencia del 16 de octubre, ha rectificado su jurisprudencia y señala que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista y no quien recibe el préstamo.
A continuación les ampliamos todos los detalles en esta circular que pueden descargar aquí.