Dentro de la elaboración de los obligatorios Planes de Igualdad para las empresas que cuentan con mas de 50 trabajadores o que se encuentran adscritas a determinados sectores o colectivos en los que igualmente resulta obligatoria su elaboración e inscripción en el registro correspondiente para su validez y cumplimiento de la normativa, con mucha frecuencia se dan situaciones por las que las empresas que no cuentan con representación legal de los trabajadores y que tienen que acudir a la convocatoria a los sindicatos mas representativos del sector, muchas veces ven bloqueada la negociación y elaboración de los planes por la falta de respuesta e intervención de los sindicatos convocados a la negociación, y que no pocas veces acaba con sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las empresas por no cumplir con su obligación de elaboración e inscripción del correspondiente Plan de Igualdad.
En este escenario, y con mucho riesgo y muchas dudas, algunas empresas han decidido continuar adelante en la elaboración e inscripción de los Planes de forma unilateral y sin la intervención de los sindicatos, para intentar saltar ese bloqueo y poder cumplir con la normativa, y por la administración competente en no pocas ocasiones se ha puesto en duda la validez de los Planes asi elaborados e inscritos, e incluso denegado la inscripción de los mismos.
Ante esta situación planteada, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, constituida en pleno, ha resuelto en su Sentencia nº 545/2024 de 11/04/2024 dictada en el rec. 123/2023 la validez de la inscripción de esos planes en contra del criterio de la administración, en los siguientes términos, lo que es una buenísima noticia para poder continuar con la elaboración de unos Planes de Igualdad que habían quedado completamente bloqueados y paralizados por causas completamente ajenas a las empresas, con el riesgo de sanción que ello conllevaba por parte de la Inspección de Trabajo, al no poder dar debido cumplimiento a la normativa existente en materia de Planes de Igualdad.
Ratio Decidendi
Ante la imposibilidad de negociar por falta de representación legal de los trabajadores, y falta de contestación de los sindicatos convocados para la negociación del Plan de Igualdad en una empresa, se permite la elaboración unilateral y registro de un Plan de Igualdad por parte de la empresa, sin la intervención de éstos.
Conceptos clave
- negociación de planes de igualdad
- representación legal de los trabajadores
- obligación de inscripción
Hechos relevantes
La empresa intentó negociar un Plan de Igualdad con los sindicatos, pero estos no participaron, lo que llevó a la denegación de la inscripción por parte de la autoridad laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó la demanda de impugnación de actos administrativos, ordenando la inscripción del plan debido a la falta de representación legal de los trabajadores.
Medios de prueba
- correos electrónicos enviados a los sindicatos
- falta de respuesta de los sindicatos
Alegaciones de las partes
- Empresa: acreditó el intento de negociacióncon los sindicatos, pero éstos no participaron
- Ministerio de Trabajo y Economía Social: alegó la infracción del RD 901/2020 al no constituir la comisión negociadora
- Ministerio Fiscal: respaldó la sentencia de instancia
Conclusión
La razón se le da a la empresa, ya que actuó de buena fe al intentar negociar el Plan de Igualdad, pero se vio impedida por la falta de representación legal de los trabajadores. La sentencia se dicta a favor de la empresa, ordenando la inscripción del plan debido a la excepcionalidad de la situación y la obligación de inscribir los planes de igualdad, incluso sin acuerdo de las partes.
Fundamentación jurídica
Se basó en normativas como la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 901/2020, que establecen la obligación de inscribir los planes de igualdad y la excepcionalidad de la situación por falta de representación legal de los trabajadores.
Relevancia jurídica
La sentencia destaca la importancia de garantizar la elaboración y registro de Planes de Igualdad en empresas, incluso en situaciones donde la negociación con los representantes de los trabajadores se ve obstaculizada. Establece la posibilidad de que las empresas actúen de forma unilateral en casos excepcionales, asegurando el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de igualdad de género.
Dada la relevancia e interés de la Sentencia aludida para el desbloqueo de muchos Planes de Igualdad que se encuentran bloqueados por idénticas circunstancias, adjunto el link de acceso a la Sentencia completa, para aquellas empresas que les pudiera servir por encontrarse en iguales circunstancias, que hayan sido objeto de la negativa por la administración competente a la inscripción de su Plan o se encuentren dentro de un expediente sancionador o en curso de diligencias inspectoras por no tener elaborado e inscrito el Plan y en el que se haya intentado negociar con los sindicatos, sin éxito.
Link: STS (Social Pleno) de 11 abril de 2024
Desde Varona Asesores S.L.U. quedamos a su disposición para ayudarles a aclarar cualquier duda o ampliar cualquier información que pueda surgirles con respecto a esta nueva posibilidad que se abre con el dictado de esta Sentencia del Tribunal, con respecto a la elaboración e inscripción de los Planes de Igualdad, en el que se dan estas especiales circunstancias.