Varona Legal & Numbers ha obtenido la primera sentencia de los juzgados mercantiles de Málaga pronunciándose sobre el denominado cártel de camiones. La sentencia, con fecha 11 de septiembre de 2020, se refiere a la compra de siete camiones de más de seis toneladas, de la marca Mercedes, adquiridos durante el periodo 1997-2011 por una empresa malagueña dedicada a la fabricación de mezclas bituminosas.
La sentencia condena a la empresa alemana DAIMLER A, a abonar a los demandantes 48.000 € más intereses. En ese sentido acoge los motivos sustentados por Varona Legal & Numbers en cuanto a la naturaleza de la infracción y la capacidad de la misma para generar daños.
Respecto a la prescripción, reconoce que la nota de prensa de 2016 no contiene sustento jurídico como para que el día de su publicación pudiese considerarse como dies a quo: no basta un conocimiento genérico de los hechos acaecidos. El plazo nación con ocasión de la fecha de la publicación de la versión no confidencial de la Decisión en el DUE el 6 de abril de 2017.
La Magistrada, al igual que en sentencias similares de otras jurisdicciones, reconoce legitimación activa a los adquirentes de vehículos a través de leasing:
“Resulta irrelevante que fueran adquiridos por vía del leasing o contrato de arrendamiento financiero. El sistema de arrendamiento financiero también es un sistema de adquisición de bienes, propiedad o/y uso similar a un pago a plazos de dicho bien.
Así tanto en los casos en los que sólo hay arrendamiento, como en aquellos en que finalmente se adquiere el bien mediante el pago de la cuota final, el precio del mismo está vinculado al precio del bien.
Por tanto se puede considerar perfectamente al sujeto que arrienda y/o adquiere un bien por esta vía, como un perjudicado por el hecho de que el precio del bien esté alterado por prácticas colusorias”.
Por lo demás, el juzgador aprecia, además, un desequilibro de información entre las partes, que, unido a las características de la colusión descritas en la Decisión (Considerandos 50, 51 y 85 entre otros), le permite, en aplicación del artículo 386 LEC (sobre presunciones) invocar la doctrina ex re ipsa, para ponderar el daño. En efecto, respecto a la relación de causalidad y la incidencia de que la cartelización de los precios brutos afectase de igual modo a los precios netos:
“Pretender … que los acuerdos sobre precios brutos no incidieron en los precios netos de venta al consumidor; es decir, que los acuerdos de quienes formaban el cártel no influyeron en el precio final, carece de toda lógica de mercado. Ninguna empresa se arriesgaría a formar parte de un cártel durante tantos años (14), sabiendo los riesgos que ello conlleva, la posibilidad de sanciones con multas millonarias y de múltiples reclamaciones posteriores, si no fuera porque económicamente le compensa pertenecer a dicho cártel. Es decir, que le reporta beneficios reales.”
Varona Legal & Numbers vuelve a ser pionera, tras obtener también las primeras sentencias de primera instancia en Valencia y Alicante, así como en obtener la primera sentencia en toda Europa favorable de una Audiencia Provincial.
Si usted o su empresa se han podido ver afectados por las prácticas del cártel de camiones, no dude en consultarnos y estudiaremos su caso.