Muy señores nuestros,
El objeto de la presente circular es recordarles, como ya se anunciaba en la circular 25/2024 relativa al Fin de la prórroga de los tipos de IVA, que, de conformidad con el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, a partir del 1 de enero 2025 finaliza la prórroga y ya resultan de aplicación los nuevos tipos de IVA.
A continuación realizamos una breve exposición relativa a los tipos de IVA aplicables en el próximo ejercicio.