Con la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, se estableció la posibilitad de solicitar la devolución mensual del IVA/IGIC al final de cada periodo de liquidación. Para ello, el sujeto interesado, deberá inscribirse en el Régimen de Devolución Mensual del IVA/IGIC (REDEME) teniendo en cuenta las características y requisitos legalmente establecidos.
CIRCULAR 19/2021: REDEME – RÉGIMEN ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN DE IVA/IGIC LEY 4/2008