La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece dos formas diferentes de calcular los pagos fraccionados: la modalidad del artículo 40.2 y la modalidad del artículo 40.3. Es durante el mes de febrero cuando se abre el plazo para optar por el cambio a la modalidad del artículo 40.3 y es algo que ha de ejercitarse expresamente. Detallamos en esta circular los beneficios que conlleva cada modalidad y cómo ha de solicitarse el cambio.

CIRCULAR 6/2025: Cambio de modalidad de pago fraccionado