En una nota anterior ya informamos sobre el adelanto por parte del Tribunal Constitucional del contenido de una nueva sentencia donde declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Una de las cuestiones que más interés suscitaba entre los contribuyentes era la de las posibilidades de recuperación de los importes abonados en el pago del impuesto con anterioridad. En la nota publicada tan solo se citaba lo siguiente referente a los posibles efectos retroactivos: “El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existente antes de la fecha de aprobación de la sentencia”.
En el día de ayer tuvimos acceso al borrador del texto de la sentencia e indica lo siguiente:
“no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.”
Es decir, según el texto provisional de la sentencia, tan solo se van a poder recuperar las cantidades abonadas por la plusvalía de aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que estuvieran en fase de recurso, quedando excluidas todas aquellas anteriores a la fecha de la sentencia.
Continuaremos desde este despacho informando de todas las novedades referentes a este impuesto, en especial una vez se publique el texto definitivo de la sentencia, para conocer y analizar el fallo y las consecuencias en su totalidad.