

Alberto Giménez Ruiz
Abogado. Área Litigación Tributaria.
La respuesta a esta pregunta es un SÍ rotundo. Tan rotundo que nos lo ha dicho hasta en tres ocasiones el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el mismo procedimiento, pese a la oposición de la Agencia Tributaria.
En uno de nuestros anteriores artículos explicábamos cómo, tras presentar un incidente de ejecución, habíamos conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ordenara a la Agencia Tributaria devolver el principal, los recargos y los intereses tras la anulación de dos providencias de apremio sentencia firme.
Nuestra confianza era que la Agencia Tributaria aceptara el dictado del Tribunal y procediera a la correcta ejecución de la sentencia. Nada más lejos de la realidad, pues vamos por el tercer incidente de ejecución y todavía a la espera de la devolución de las cantidades correspondientes.
El origen del asunto se encontraba en dos providencias de apremio relativas al IVA de los ejercicios 2013 y 2014. La sociedad había solicitado la suspensión de las liquidaciones ofreciendo garantía hipotecaria, sin que la Administración acreditara haber resuelto esa solicitud. La sentencia 616/2023, de 14 de junio, estimó el recurso y anuló las providencias. Sin embargo, al ejecutarla, la AEAT únicamente reconoció la devolución de los recargos y sus intereses, dejando fuera el principal.
Ante esa ejecución incompleta, promovimos el primer incidente. El auto de 26 de diciembre de 2023 estimó nuestra pretensión y acordó la devolución del principal, el recargo y los intereses. Quedaba así concretado el alcance de la obligación de la Administración en este procedimiento. Pese a ello, la controversia continuó: la AEAT sostuvo que había compensado el crédito de la sociedad con otras deudas tributarias y dio por ejecutada la sentencia.
Esta actuación nos obligó a acudir nuevamente a la Sala. Mediante el auto 220/2025, de 26 de junio, el Tribunal estimó el segundo incidente de ejecución y volvió a ordenar la devolución de las cantidades reclamadas. Su razonamiento resulta especialmente significativo: existía una resolución judicial firme que ya había ordenado devolverlas y la Administración invocaba acuerdos de compensación cuya efectiva notificación y cumplimiento de los requisitos legales no podían comprobarse con la documentación aportada.
La Sala recordó que correspondía a la Administración remitir el expediente completo para permitir el examen de todas las circunstancias. La omisión de esa documentación debía perjudicar a quien tenía la responsabilidad de aportarla. Por tanto, no bastaba con afirmar que existían compensaciones para tener por cumplido el mandato judicial.
Pese a esta nueva resolución, la Administración no movió ficha y continuó sin devolver las cantidades que debía, alegando que debían compensarse esas devoluciones con la deuda pendiente de la sociedad.
Por lo que, una vez más tuvimos que poner en conocimiento de la Sala que la devolución seguía sin efectuarse. La Administración frente a ello volvió a presentar un informe justificando la compensación realizada.
Sin embargo, el Tribunal ratificó claramente su postura en este tema. Según recoge el tercer auto, los dos anteriores no habían sido recurridos y ya habían rechazado esa pretendida forma de ejecución. Se intentaba, por tanto, reabrir una cuestión que el propio Tribunal había resuelto reiteradamente en el mismo procedimiento.
Este auto nº 244/2026, de fecha 25 de junio, estimó el tercer incidente, con condena en costas para la Administración, y fue muy concluyente: resultaba improcedente reabrir el debate sobre una cuestión jurídica ya resuelta en dos resoluciones firmes.
Además, en dicho pronunciamiento se incorporaron dos medidas decisivas:
- La orden devolver las cantidades reclamadas en un plazo máximo de treinta días desde la notificación
- Y todo ello bajo apercibimiento de responsabilidad del funcionario competente para ejecutar la orden.
La pregunta que nos suscita todo lo anterior es evidente: ¿es necesario llegar a un tercer incidente de ejecución y el apercibimiento de responsabilidad de un funcionario para hacer cumplir una sentencia firme?
Resulta difícilmente justificable que la Administración insista en argumentos ya rechazados por resoluciones firmes y obligue al contribuyente a acudir una y otra vez al Tribunal para exigir su cumplimiento. La eficacia de la justicia exige que lo resuelto se traduzca en actuaciones concretas. El plazo de treinta días, la condena en costas y el apercibimiento de responsabilidad refuerzan esa exigencia, y veremos si son suficientes.
Pero todavía falta lo esencial: que la devolución se haga efectiva y que la sociedad obtenga, por fin, aquello que el Tribunal le ha reconocido reiteradamente. Quién sabe si no necesitaremos de un cuarto incidente de ejecución…
