A estas alturas, por todos es ya bien conocida la litigiosidad que ha despertado la regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), más conocido como “Impuesto sobre la plusvalía”.

Desde hace ya varios años, los Tribunales se han ido pronunciado sobre las distintas cuestiones que les planteaban los contribuyentes en relación a este impuesto, especialmente en aquellos supuestos donde no se producía un efectivo incremento de valor en la transmisión de un inmueble. Los resultados obtenidos eran dispares, incluso tras la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) por parte del Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017 de 11 de mayo, considerando algunos que habían sido expulsados del ordenamiento jurídico, y que por tanto no se podía liquidar el impuesto (“tesis maximalista”), y otros consideraban, de manera más integradora, que esa nulidad de los artículos tan solo se refería a los casos en los que no había incremento de valor (“tesis integrista”).

Tuvo que ser el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 9 de julio de 2018 (rec. 6226/2017), donde aclaró el contenido del fallo anterior del Tribunal Constitucional, en el sentido de no someter a gravamen aquellos supuestos donde no se hubiera producido un incremento de valor en la transmisión de un inmueble y el obligado tributario hubiera aportado un principio de prueba para demostrarlo (“tesis integrista”).

La resolución anterior, fue matizada por el mismo Tribunal a los pocos días, en lo que respecta al ámbito probatorio de esa ausencia de incremento de valor, por la sentencia de 17 de julio de 2018 (rec. 5664/2017), estableciendo que “… los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto que no podemos establecer con carácter abstracto en sede casacional sí que bastarían, por lo general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del impuesto que, no debemos olvidar, hace sólo objeto de gravamen las plusvalías o incrementos de valor. “

A principios del pasado mes de noviembre, la Sala Tercera del Alto Tribunal dictó tres nuevas sentencias de fecha 6, 7 y 8 de noviembre (recs. 5279/2017, 4843/2017 y 5214/2017, respectivamente), todas ellas provenientes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, donde aplica y matiza los anteriores criterios en nuevos supuestos planteados. A continuación procederemos a analizar brevemente cada una de ellas.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de noviembre de 2018 (rec. 5279/2017)

El supuesto de hecho de esta sentencia versa sobre la transmisión del 43% de la cuota de participación de una mujer respecto de un piso, garaje (por valor de 149.000 euros), en virtud de convenio regulador de disolución de matrimonio. Se aportó al proceso informe pericial que establece una valoración del inmueble y anexos en 145.482,03 euros.

El precio de adquisición que figuraba en escritura pública de compraventa era de 269.000 euros (287.830 con el IVA incluido).

La sentencia se remite en su totalidad a la anterior del mismo Tribunal de 17 de julio de 2018 (rec. 5664/2017), en lo que respecta a la carga de la prueba para estimar el recurso de casación y anular la liquidación del impuesto.

En este caso, rechaza a alegación de la Administración que pretendía la desestimación del recurso por no aportar un informe pericial del valor de adquisición y considera suficiente la aportación de las escrituras por parte del contribuyente para probar la minusvalía en la transmisión siendo “tales datos, a menos que fueran simulados, deberían ser suficientes desde la perspectiva del onus probando, para desplazar a la parte contraria, al Ayuntamiento gestor y liquidador, la carga de acreditar en contrario, de modo bastante, que los precios inicial o final son mendaces o falso o no se corresponden con la realidad”.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 2018 (rec. 4843/2017)

En este caso, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza, contra la sentencia de instancia donde el Juzgado no había entrado a valorar si efectivamente había habido una minusvalía en la transmisión o no, al considerar que los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del TRLHL habían sido expulsados del ordenamiento jurídico (“tesis maximalista”).

Frente a esto, el Tribunal, tal y como reclamaba el Ayuntamiento en su escrito de oposición, considera que “lo procedente es retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento de la sentencia para que el Juzgado, conforme a los parámetros fijados en el FD 5º de nuestra sentencia de 9 de julio de 2018, valore si el sujeto pasivo del IIVTNU ha logrado acreditar (por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas, por la prueba pericial aportada o por cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT) la inexistencia de una plusvalía real.”

Por tanto, podemos comprobar como nuevamente se remite a la sentencia de 9 de julio de 2018 para que el Juzgado de instancia se encargue de la valoración de la carga de la prueba, y confirma su rechazo a la llamada “tesis maximalista”.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de noviembre de 2018 (rec. 5214/2017)

Por último, es de una cierta trascendencia este supuesto, dado que la transmisión que da origen a la aplicación del impuesto es mortis causa.

La obligada tributaria adquirió la tercera parte de una vivienda, cuyo valor de la participación ascendía a 60.100 euros más IVA. A la fecha del fallecimiento de la misma, el valor de mercado de su participación, según la baremación de la Diputación de Zaragoza, ascendía a 35.330 euros.

El Alto Tribunal estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sujeto pasivo del impuesto, rechazando nuevamente la “tesis maximalista” y acordando que en virtud de la prueba aportada (remitiéndose nuevamente a la sentencia de 17 de julio de 2018), no ha habido un efectivo incremento de valor en la transmisión de los terrenos, al comparar los valores que figuraban en la escritura de compra y en la escritura de aceptación de herencia.

En resumen, estos pronunciamientos aportan una cierta claridad en materia de este impuesto, especialmente en lo relativo a las transmisiones mortis causa, finalmente aceptadas de igual manera dentro de la “tesis integrista”, y en lo referente a los casos donde se aplicó la llamada “tesis maximalista”, se ha acordado retrotraer las actuaciones al instante anterior al pronunciamiento de la sentencia del Juzgado, para valorar la acreditación de la existencia o no de la plusvalía mediante la prueba aportada.