Por Riánsares Galindo Jiménez, economista en Varona.

Una vez pasada la campaña de IRPF 2017 y con las vacaciones superadas, toca adentrarse de pleno en la planificación fiscal del ejercicio 2018.

Centrándonos en el impuesto más personal, el IRPF, la Ley 21/2017, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, introdujo para este año una importante modificación en los requisitos para la aplicación de la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual en la Comunidad Valenciana. Hasta su entrada en vigor, para que el inquilino se pudiera aplicar dicha deducción, entre otros, era requisito indispensable que el arrendador hubiese depositado la correspondiente fianza en Conselleria. Sin embargo, desde el 2018, ya no es suficiente con el depósito de la fianza, sino que, además, el arrendatario debe presentar obligatoriamente la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. De lo contrario, no se podrá practicar la deducción.

Pero, este impuesto, ¿desde cuándo es obligatorio?  En realidad, su obligación nació hace 25 años, con la entrada en vigor del el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y se trata de un tributo estatal cuya recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas.  Sin embargo, la tendencia siempre ha sido la de no liquidar el ITP de los arrendamientos de viviendas, pues su cuantía no es demasiado elevada y las Haciendas autonómicas no ejercían ningún control sobre el mismo.

En la actualidad, cada vez son más las Comunidades Autónomas que, en aras a aumentar su recaudación, están regularizando este vacío impositivo. Algunas, como es el caso de la Comunidad de Madrid o el Principado de Asturias, están practicando comprobaciones de oficio y otras, como es el caso de la Comunidad Valenciana, están exigiendo su liquidación para poder aplicar la deducción autonómica por el alquiler de la vivienda habitual en la declaración de IRPF. La cuantía de dicha deducción dependerá de la renta del contribuyente, de su edad y de si tiene algún tipo de minusvalía reconocida. Con carácter general la deducción será del 15%, con un límite máximo de 550 euros. Si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 (o una minusvalía física o sensorial con un grado igual o superior al 65% o psíquica, con un grado igual o superior al 33%) la deducción será del 20 % con el límite de 700 euros. Y otra desgravación es la del 25% con un límite de 850 euros para menores de 35 años con discapacidad física o sensorial del 65% o con una discapacidad psíquica del 33% o más.

“Aquellos contribuyentes que puedan y quieran practicarse en la declaración de IRPF 2018 la deducción por alquiler de vivienda, deberán comprobar si tienen liquidado el ITP de su contrato de alquiler”.

El ITP de los arrendamientos lo deberá liquidará el inquilino mediante la presentación del Modelo 600, dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato de alquiler. La base imponible sujeta a gravamen, tal y como prevé la consulta nº V0177-17 de la Dirección General de Tributos, vendrá fijada en función de la duración mínima del contrato de arrendamiento (pese a lo que hayan acordado las partes). Dado que la normativa valenciana se adhiere a la duración mínima de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración mínima será de tres años. En cuanto a su cuota, esta se calculará en función a la escala nacional prevista en el Art.12.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993.

Por tanto, aquellos contribuyentes que puedan y quieran practicarse en la declaración de IRPF 2018 la deducción por alquiler de vivienda, deberán comprobar si tienen liquidado el ITP de su contrato de alquiler. En caso de no haberlo declarado, antes de finalizar el 2018, deberán regularizar esta situación.

Si el contrato fuese antiguo, la reclamación de su pago podrá hacerse con un carácter retroactivo de hasta cuatro años y un mes, debiéndose abonar los intereses de demora correspondientes y la posible sanción que se pudiera derivar por presentación fuera de plazo.

Por último, hay que matizar que el ITP de los arrendamientos solo gravará los alquileres de viviendas (en los que no exista un arrendamiento con opción a compra) y no gravará los arrendamientos de oficinas y/o locales que tributen por IVA.