Son muchos los trabajadores que se ven expuestos a desplazarse y comer fuera de casa debido a sus obligaciones laborales. Por esta razón surgen como compensación las dietas por comidas, por gastos de viaje o alojamiento. Este tipo de dietas da lugar a una deducción a favor de los contribuyentes del IRPF, lo que sin duda ha llevado a la Administración a intentar limitar dicho beneficio fiscal para evitar posibles fraudes.

Hasta ahora, en caso de querer aclarar datos o hechos, se requería al propio trabajador para que aportara la información pertinente con tal de probar que dichos gastos por dietas o viajes se habían realizado. Esto ponía a los trabajadores en una compleja situación que el Tribunal Supremo ha querido enmendar en su reciente Sentencia de 29 de enero de 2020.

En la misma, el alto tribunal ha declarado que la situación actual implicaba que la carga de la prueba recayera sobre el trabajador, sin tener este los documentos o la información necesaria para atender los requerimientos de la Administración. Así pues, ha determinado que, en caso de querer realizar aclaraciones acerca de dietas por comida o desplazamientos, la Administración deberá dirigirse contra el empleador, que es efectivamente el que tiene el deber de disponer de las facturas y conservar la documentación relacionada con estos conceptos.

En caso de querer realizar aclaraciones acerca de dietas por comida o desplazamientos, la Administración deberá dirigirse contra el empleador.

La Sentencia señala además que la carga de la prueba debe recaer sobre la Administración Tributaria, parte interesada en obtener la misma. Ello se debe, justifica el Supremo, a que la posición de la que goza le otorga mayores facilidades y recursos para obtener la información o los datos que requiera en caso de necesitar contrastar declaraciones.

La carga de la prueba debe recaer sobre la Administración Tributaria.