Varona ha conseguido a favor de su cliente, la sentencia, 49/201 de fecha 9 de Marzo de 2016, por la que condena a la entidad Bankia a pagar la suma de 99.997´50 euros, así como los intereses legales desde la fecha de adquisición de las acciones hasta la fecha de la presente sentencia, devengándose con posterioridad los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago.

Esta sentencia resulta novedosa y es importante, ya que llega después del ofrecimiento de Bankia de pagar la totalidad del principal y solo el 1% de los intereses.

Nuestro cliente no aceptó la oferta de Bankia al considerar, entre otras razones, que después más de 5 años de espera, prefería que se dictase la sentencia judicial y no volver confiar en quien ya le había engañado.

Gracias a esta sentencia, Bankia pagará el 3% de interés anual (1) a contar dese la compra de las acciones -prácticamente cinco años- motivo por el que va a cobrar una cantidad muy superior a la ofrecida por la entidad bancaria, que incluía solo un 1% de intereses.

Por otra parte, tampoco puede olvidarse que cuando se consigue una sentencia favorable, su ejecución tiene garantía judicial, pero cuando se firma un acuerdo, como el suscrito con Bankia, hay que esperarse a que lo cumpla la propia entidad.

En Varona le podemos asesorar sobre las circunstancias que le pueden servir para adoptar una decisión sobre la propuesta de Bankia. Siempre con la garantía de la profesionalidad y la experiencia de haber obtenido la primera  sentencia favorable en el nuevo escenario y tras no haberse aceptado el ofrecimiento de Bankia.

Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta que considere oportuna.

 

[1]según la Disposición Adicional trigésimo cuarta de la Ley 48/2015.