Por José de Gracia Tort, gerente de Marconsulting.

¿Qué es una Cooperativas de Trabajo Asociado en España?

La Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) se regulan en la Ley de Cooperativas 27/1999, y, en el caso de la Comunitat Valenciana,  en la Ley 2/2015 de la CV. En el aspecto fiscal, rige de forma común la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas, excepto en territorios forales.

Esta forma societaria, tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo. En este tipo de cooperativa, la cualidad de socio  está indisolublemente unida a la de trabajador. Se rigen por el principio de “un hombre un voto”, independientemente de las aportaciones al capital, y se remunera al socio en función de su cantidad y calidad de trabajo.

¿Qué ventajas tiene una CTA respecto a una SL?

  • Subvenciones por incorporación de socios.
  • Subvenciones por inversiones.
  • Tipo impuesto de sociedades: nominal 20% en CTA protegidas (real 17% aplicando deducciones específicas), nominal 10% en CTA especialmente protegidas (real 8’5%).
  • Exención o reducción en otros impuestos (ITP, AJD, IAE…)
  • Pueden optar entre régimen general o autónomos.

¿Qué requisitos deben cumplir?

Aparte de una serie requisitos que son imprescindibles que calificar de burocráticos (dotación de reservas, reparto de excedentes, órganos de dirección, etc) los más importantes en la práctica serían los que afectan al número de socios y de empleados, que clasificados en dos grupos:

Requisitos básicos, implican la DISOLUCION de la cooperativa:

  • Número de SOCIOS: límite 3 (dos en Valencia).
  • Número de empleados INDEFINIDOS: límite 10% del número de socios,  o uno para CTA < 10 socios (ninguno para CTA de dos socios).

(El cumplimiento de estos límites da acceso además a aplicar fiscalidad de CTA Protegida, según lo expuesto a continuación)

Requisitos que afectan solo a la fiscalidad:

  • Número de empleados totales: límite 50% de las jornadas totales (socios  más empleados). Se consideran CTA Protegidas.
  • Número de empleados temporales: límite 20% de las jornadas de los socios. Si además del requisito 3 cumplen éste, se consideran CTA Especialmente Protegidas.

(En la CV el límite de indefinidos puede subir hasta el mismo número de socios en caso de trabajadores indefinidos que renuncien expresamente a ser socios, pero la CTA, siendo legal, no sería especialmente protegida).

Algunos ejemplos.

Para simplificar, partimos de la base de que siempre cumplimos los requisitos 1 y 2, porque en caso contrario tendría que disolver.

  1. Con 2 socios, puedo constituir una CTA en la CV. No puedo tener empleados indefinidos en ningún caso.  Si no supero límite de temporales 1 soy Fiscalmente Protegida, y si no supero 0,4 Especialmente Protegida.
  2. Con 3 socios, 1 indefinido y 0,5 temporal. Cumplo requisito 3 porque 1,5<2,25 (Fiscalmente Protegida), y también cumplo requisito 4 porque 0,5<0,6 (Especialmente Protegida).
  3. Con 8 socios, 1 indefinido y 5 temporales. Cumplo requisito 3 porque 6<7 (Fiscalmente Protegida), pero incumplo requisito 4 porque 5>1,6 (Especialmente Protegida).
  4. Con 20 socios,  2 indefinidos 3 temporales. Cumplo requisito 3 porque 5<12,50 (Fiscalmente Protegida), y también cumplo requisito 4 porque 3<4 (Especialmente Protegida).
  5. CASO ESPECIAL, indefinidos que renuncian a la condición de socio (CV). No computa a efectos de los requisitos básicos, pero sí a efectos de los requisitos fiscales. Por ejemplo con 4 socios puedo tener 4 indefinidos que hubiesen renunciado a ser socios, pero si añado un temporal con sólo un 10% de jornada incumpliría el requisito 3 y no sería protegida, tributaría como una SL.