Por José de Gracia Tort, gerente de Marconsulting.

¿Tienen nómina los socios-trabajadores de una Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA)?

La AEAT en su última contestación sobre este tema, nos viene a recordar la fiscalidad de la retribución del trabajo de los socios de las CTA:

Nº140077-Retribuciones satisfechas por cooperativas a socios.

Pregunta: ¿Qué calificación tributaria tienen las cantidades satisfechas por las cooperativas de trabajo asociado a sus socios cooperativistas por los servicios prestados a las mismas?

 Respuesta: La consideración como rendimientos de trabajo de las retribuciones satisfechas a los socios cooperativistas por los servicios prestados a la cooperativa deriva de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas que dispone:

Las Sociedades Cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones que procedan de acuerdo con el ordenamiento vigente.

El hecho de encontrarnos con cierta frecuencia con estas consultas, a pesar de tratarse de un tema no sujeto a controversia fiscal, nos viene a confirmar que existen frecuentes dudas sobre la materia en este sector.

Es lógico pensar que el motivo de estas dudas es la redacción tanto de la Ley nacional de Cooperativas 27/1999 como de otras normas autonómicas como la Valenciana Ley 2/2015.

Pues bien, para aclarar dudas al respecto tan sólo tenemos que hacer una sencilla correspondencia:

  1. Donde la normativa introduce el término “ANTICIPOS SOCIETARIOS” por su trabajo, nos está hablando en términos generales de “NOMINAS”.
  2. Donde la normativa introduce el término “REPARTOS”, nos está hablando en términos generales de “DIVIDENDOS”. Pero hay que tener en cuenta que los repartos/dividendos se hacen en proporción a la actividad, no al capital aportado, por lo tanto a regla de tres con la nómina/anticipo de cada socio.

Así pues los socios trabajadores de CTA tienen nóminas mensuales, sujetas a la misma fiscalidad que la de cualquier otro trabajador, independientemente del régimen de seguridad social por el que hubiesen optado. Cuando dicha nómina exceda del valor normal de mercado de ese mismo trabajo, se asimilarán a los repartos de dividendos societarios.

¿Qué peculiaridades tienen las nóminas de los socios trabajadores de una CTA?

Primera y fundamental, la relación es societaria, no laboral. Por lo tanto no sujeta al Estatuto de los trabajadores ni al convenio colectivo del sector, salvo que en el Estatuto propio o en el Reglamento de Régimen Interno se haga sometimiento expreso a la normativa laboral general.

¿Todos los socios trabajadores deben de cobrar lo mismo? La respuesta es NO, pero se trata de una confusión demasiado habitual proveniente del principio básico de igualdad de derechos societarios (un hombre un voto). Realmente se debe retribuir en función de la calidad y cantidad del trabajo realizado, y esto se puede plasmar en el Reglamento de Régimen Interno. Es práctica habitual asimilar los salarios al convenio colectivo del sector.

¿Tienen derecho a paro estos cooperativistas?: pueden tenerlo, siempre que la Cooperativa opte por el Régimen General, el socio cotice por desempleo, y se genere el derecho. Aquí tenemos que seguir el tenor de la normativa laboral (RD 1043/1985):

Artículo 2. Se considerarán en situación legal de desempleo los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado … supuestos:

  1. Los que hubieran cesado, con carácter definitivo, en la prestación de trabajo en la Cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados directamente de dicha prestación, por alguna de las siguientes causas:
    1. Por expulsión improcedente de la Cooperativa.
    2. Por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
  2. Los aspirantes a socios que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el período de prueba por decisión unilateral del Consejo Rector de la Cooperativa.

Artículo 3. La declaración de la situación legal de desempleo de los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

  1. En el supuesto de expulsión del socio será necesaria la resolución judicial definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.
  2. En el caso de cese definitivo de la actividad por causa económica, tecnológica o de fuerza mayor, será necesario que la existencia de tales causas sea debidamente constatada por la Autoridad Laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
  3. En el caso de cese durante el período de prueba será necesaria comunicación del acuerdo de no admisión por parte del Consejo Rector de la Cooperativa al aspirante.

¿Qué es el REPARTO a socios-trabajadores de una Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA)?, ¿Cómo se realiza dicho reparto?

Tal como arriba se indica se trata del concepto equivalente en parte al reparto de dividendos. Si nos fijamos concretamente en la normativa valenciana D.L. 2/2015, nos dice:

Artículo 68. Distribución de excedentes y beneficios …2. Los excedentes netos resultantes de las operaciones con las personas socias se destinarán, al menos en un 5 %, al fondo de formación y promoción cooperativa y, como mínimo en un 20 %, a la reserva obligatoria, hasta que esta alcance la cifra del capital social suscrito en la fecha de cierre del ejercicio. 3. Hechas las asignaciones anteriores, el resto de los excedentes podrá aplicarse a las reservas voluntarias, a la participación de las personas trabajadoras asalariadas o distribuirse entre las personas socias en concepto de retornos, en proporción a su participación en la actividad cooperativizada desarrollada en el correspondiente ejercicio económico. La distribución de retornos podrá hacerse mediante su pago en efectivo, mediante su incorporación a capital, o mediante la creación de un fondo de retornos …

Así pues, al cierre del ejercicio y después de dotas reservas el excedente se puede dejar en una reserva voluntaria, o aplicar al socio como Retorno Societario. Para distribuir dicho Reparto entre cada socio se aplicarían las mismas reglas que ya se habrían definido para realizar el anticipo societario / nómina, o sea, no se reparten los socios de forma igualitaria, ni de forma  proporcional al capital aportado, sino en función de la actividad realizada por cada socio.

En la práctica, lo habitual es dotar todos los años en la Junta Ordinaria de aprobación de cuentas el excedente anual a un Fondo de Retornos, que se utilizará para compensar pérdidas futuras, o para realizar los pagos a los socios cuando así se apruebe en Junta. La fiscalidad de estos Repartos es la de rendimientos del capital mobiliario y se produce en el momento de su exigibilidad, debiendo la Cooperativa presentar el correspondiente modelo 123 con la retención correspondiente.

Os recordamos que en este link escribimos sobre estas mismas organizaciones para analizar sus ventajas y requisitos.